Coronavirus: Medidas tributarias para atenuar los efectos económicos

por | Abr 23, 2020 | Noticias Espabrok | 0 Comentarios

El Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas tributarias para mitigar los efectos económicos por el parón de la actividad. Te contamos cuáles son.

La situación generada por el coronavirus (COVID-19) está provocando la adopción de medidas urgentes por el Gobierno para paliar los efectos económicos del parón de la actividad del país. Entre todas ellas, también encontramos las siguientes medidas tributarias, que explicaremos a continuación: el aplazamiento de pago de impuestos, la suspensión de los plazos tributarios, el uso de certificados electrónicos de próxima caducidad y la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones hipotecarias.

Aplazamiento en la prestación de impuestos

¿Quién se puede beneficiar del aplazamiento de impuestos?

El aplazamiento del pago de impuestos está recogido en el RD 7/2020 y va dedicado a los autónomos y pymes con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros. Asimismo, el importe máximo que se podrá aplazar sin necesidad de aportar garantías será de 30.000 euros.

Plazos

El plazo máximo que prevé este aplazamiento es de 6 meses, pero se establece una carencia sobre los 3 primeros. Esto quiere decir que durante los primeros 90 días no se pagarán intereses y será a partir del tercer mes cuando se abonarán la mitad.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Las deudas que se podrán aplazar serán todas cuyo plazo de declaración se encuentren entre el 13 de marzo (fecha de publicación del RD 7/2020) y el 30 de mayo de 2020. Este aplazamiento afectará a estos modelos:

  • Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 11, 115, y 123)
  • Pagos fraccionados de IRPF (modelos 130 y 131)
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)
  • Declaración trimestral de IVA (modelo 303)

La Agencia Tributaria ha publicado una guía para llevar a cabo este procedimiento, aunque es bueno saber que el contribuyente afectado deberá presentar por las vías habituales la autoliquidación.

Suspensión de los plazos tributarios

También se han adoptado algunas medidas destinadas a la ampliación y suspensión de plazos de los procedimientos tributarios. Concretamente el RDL 465/2020 publica las siguientes medidas tributarias:

Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, los plazos siguientes:

  • Los plazos de la deuda tributaria tanto en período voluntario como en ejecutivo
  • Los vencimientos de los pagos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo, formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores.

Los trámites que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación:

  • Los plazos de la deuda tributaria tanto en período voluntario como en ejecutivo
  • Los vencimientos de los pagos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo y actos de apertura de alegaciones.

Además, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Uso de certificados electrónicos caducados

Ante la imposibilidad de la renovación de ciertos certificados por el cierre temporal de las Oficinas de la AEAT, el 17 de marzo de 2020 la Agencia Tributaría ha comunicado que permitirá el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo.

Además, añaden que es posible que el navegador habitual no lo permita por lo que recomiendan el uso de FireFox.

Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones hipotecarias

Es importante nombrar también la exención que se ha establecido sobre el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones hipotecarias. Concretamente indica que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados con motivo del COVID-19.

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