¿Qué gastos debe pagar el inquilino y cuáles el propietario?

A veces, muchas de las disputas que se originan entre los propietarios y los inquilinos de una vivienda se deben a malentendidos por no tener claro qué funciones y responsabilidades tienen cada uno de ellos.

Cada vez más personas se deciden a alquilar una vivienda para vivir ante las dificultades que supone adquirir una propia. Sin embargo, el hecho de buscar una casa acorde a sus gustos y necesidades no es tarea fácil. Por eso, cuando por fin creen haberla encontrado algunos se dejan llevar por el impulso y firman el contrato deprisa y corriendo sin pararse a revisarlo detenidamente. No hay que cometer ese error, pues antes de hacerlo, conviene leer muy bien las cláusulas del contrato y aclarar con el arrendador todo lo que no esté claro, ya que ante cualquier problema que pueda surgir en el futuro lo que valdrá es lo que allí haya quedado estipulado.

Lo ideal es que en el contrato de alquiler esté reflejado de forma clara, entre otras cosas, los pagos que debe asumir el inquilino y de los que debe ocuparse el propietario para evitar confusiones y malentendidos.

En este sentido, según lo que se recoge en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

Por normal general, salvo que se haya acordado previamente lo contrario, estos son los gastos que suelen asumir cada uno de ellos:

  • Propietario: se encarga del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI), los gastos de la comunidad, el mantenimiento de la caldera, la instalación eléctrica, etc.
  • Inquilino: paga todo aquello que puede medirse con contadores individuales, como puede ser el agua, la luz, el teléfono, Internet, el gas, etc.

Y de las reparaciones y averías que sean se produzcan en el hogar, ¿quién se ocupa? Tal y como recoge el artículo 21 de la LAU, el propietario tiene la obligación de mantener la vivienda en todo momento en condiciones de habitabilidad, por lo que debe realizar las reparaciones y arreglos que sean necesarios para ello, a menos de que el deterioro o la avería que exista se deba al mal uso o daño intencionado del arrendatario.

Mientras que el inquilino será el responsable de los daños que él y sus visitas causen en la vivienda alquilada. Además, también se ocupará de aquellas pequeñas reparaciones que sean necesarias derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda que no superen los 150 euros, siempre y cuando en el contrato no se haya pactado lo contrario. Por esa razón, aunque no sea obligatorio, se recomienda que el inquilino contrate un seguro de alquiler que proteja el contenido de la vivienda y su Responsabilidad Civil ante cualquier siniestro que pueda ocurrir y le sea imputable.

Del mismo modo también conviene que el propietario, con independencia del seguro que pueda haber contratado o no el inquilino, tenga asegurado al menos el contenido de la vivienda ante los posibles daños que pueda sufrir y su Responsabilidad Civil.

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